El discurso del odio en Andalucía
Análisis de su incidencia y persecución penal
Conforme a lo sostenido por la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, se entiende por crímenes de odio a aquellos delitos motivados por racismo, xenofobia, antisemitismo, extremismo o intolerancia sobre otras personas con diferente orientación sexual o identidad de género, así como sobre personas con discapacidad, siendo actuaciones contra la Convención Europea de Derechos Humanos y contra la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Se entiende por crímenes de odio a aquellos delitos motivados por racismo, xenofobia, antisemitismo, extremismo o intolerancia sobre otras personas con diferente orientación sexual o identidad de género, así como sobre personas con discapacidad.
El “discurso del odio” se refiere a aquellas manifestaciones, en muchos casos punibles penalmente o al menos sancionables civil o administrativamente, difundidas de manera oral, escrita, en soporte visual, papel o audio, en los medios de comunicación, o internet, u otros medios de difusión social que concreten y alienten conductas que niegan dignidad e iguales derechos a personas, de colectivos minoritarios o mayoritarios, a grupos vulnerables y personas en riesgo por ser distintos, pudiendo adoptar diversas formas de intolerancia como racismo, xenofobia, antisemitismo, islamofobia, cristianofobia, LGTBIfobia, antigitanismo y gitanofobia, misoginia y sexismo, aporofobia, etnonacionalismo y cualquier otra construcción que implique rechazo, desprecio e irrespeto al prójimo y a sus inalienables derechos humanos.
En lo que respecta al “discurso de odio en línea“, éste se concibe como “cualquier uso de tecnología de comunicación electrónica para difundir mensajes o información antisemita, racista, intolerante, extremista o terrorista” (sitios web, redes sociales, blogs, juegos en línea, mensajes instantáneos y correo electrónico, etc).
En España, la prensa habría puesto de manifiesto que durante el año 2015 se habrían reportado un mínimo de 57 casos de delitos de odio y la mayoría estaban relacionados con casos de islamofobia, representando un 40 % del total, según informes policiales. Andalucía habría registrado un total de 142 incidentes, relacionados con delitos de odio, durante ese mismo año.
El presente Proyecto de Investigación pretende analizar la incidencia real de esta serie de comportamientos en nuestra comunidad andaluza y cuándo, la comisión de estas conductas puede conllevar en última instancia, la realización de delitos actualmente tipificados en el Código penal español
Por estos motivos, el Presente Proyecto de Investigación pretende analizar la incidencia real de esta serie de comportamientos en nuestra comunidad andaluza y cuándo, la comisión de estas conductas puede conllevar en última instancia, la realización de delitos actualmente tipificados en el Código penal español (delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución, cualificaciones por discriminación, delitos contra el honor, así como todas aquellos comportamientos ligados a amenazas contra un determinado colectivo por motivos discriminatorios, así como formas delictivas conectadas con radicalización y enaltecimiento del terrorismo).
Para ello, se cuenta con un notable equipo de investigación, de carácter interuniversitario y multidisciplinar, integrado por especialistas de diferentes universidades andaluzas, como la Universidad Pablo de Olavide, la Universidad de Sevilla y la Universidad de Huelva, poseyendo una notable experiencia investigadora y avalada trayectoria en investigación de excelencia en las diferentes disciplinas involucradas (Derecho internacional, Derecho civil, Derecho eclesiástico del Estado, Derecho penal y Derecho procesal).
Investigadoras principales
Silvia Mendoza Calderón
Licenciada en Derecho en 1998 por la Universidad de Sevilla con la calificación media de sobresaliente, habiendo obtenido dos becas de investigación FPI, tanto de la Junta de Andalucía, como de la Universidad de Sevilla. Doctora en Derecho (2010), con la tesis doctoral El delito farmacéutico. Elementos típicos de los arts. 361 y 362 CP, habiendo obtenido el premio extraordinario de doctorado de la Universidad de Sevilla.
Ha realizado estancias de investigación en prestigiosas universidades extranjeras, como la Università degli Studi di Firenze en Italia o la Goethe-Universität en Frankfurt am Main, Alemania.
Ana Sánchez Rubio
Licenciada en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas, con especialidad en Derecho Público y Dirección, por la Universidad Pablo de Olavide.
Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías y Doctora en Derecho por la misma Universidad. Profesora Contratada Doctora de Derecho procesal desde 2021, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (Acreditada a Profesora Titular de Universidad).
Entidades participantes